REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.42502
I.- Consta en las actas que:
Con fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ENMANUEL VERA SÁNCHEZ y FALEXSIA RODRÍGUEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.523.955 y 17.189.491, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARIO QUIJADA RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.98.052.
Mediante escrito de fecha 16 de Julio de 2008, el ciudadano ENMANUEL VERA SÁNCHEZ, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre el y su cónyuge reconciliación alguna, habiéndose ordenado la notificación de la ciudadana FALEXSIA RODRIGUEZ CASANOVA, antes identificada; el alguacil natural de este Tribunal manifestó que le fue imposible localizar a dicha ciudadana, por lo que el día 13 de enero de 2009, fue solicitada la notificación cartelaria de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue publicada en el Diario La Verdad en fecha 27 de Febrero de 2009, no habiendo comparecido aquella ni por si ni por medio de apoderado.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ENMANUEL VERA SÁNCHEZ y FALEXSIA RODRÍGUEZ CASANOVA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ENMANUEL VERA SÁNCHEZ y FALEXSIA RODRÍGUEZ CASANOVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de Junio de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.216.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la secretaria natural de este Juzgado, La Secretaria, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42502. Lo Certifico en Maracaibo 30 de Junio de 2009.

La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán

Svp.