REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.904
La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesta por la profesional del derecho FRANCIA BELKIS GONZÁLEZ, inscrita en le INPREABOGADO bajo el N° 74.597, actuando en nombre y representación de los ciudadanos IZZI BLITZ BERCOVSKI y GIOHEVETH ORLYANNE GUERRERO BERCOWSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.112.681 y 12.443.127, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter que consta en Documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha tres (3) de Junio del 2008, anotado bajo el N° 10, Tomo 54, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA JAMAICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (7) de Julio de 1983, anotado bajo el N° 59, Tomo 28-A, representada por su Presidenta Administradora ciudadana NELLY BERCOWSKY viuda de GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.661.322, y de igual domicilio. La abogada FRANCIA GONZALEZ, antes identificada, presentó como instrumento fundamento de la acción dos (2) letras de cambio, por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000, oo), equivalentes por recorvención monetaria a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), cada una.
Admitida en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó la intimación de la demandada ciudadana NELLY BERCOWSKY viuda de GUERRERO, antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pagara a la parte demandante, ya identificada, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 743.910,oo), suma que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo), correspondientes al capital adeudado; B) La cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 19.925,oo), correspondientes a los intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) anual desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de la admisión de la demanda; y C) La cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 123.985,oo), correspondientes a los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda, o en su defecto a formular oposición al decreto intimatorio dentro del plazo señalado.
En fecha siete (7) de Mayo de 2009, ambas partes, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional y presentaron escrito de convenimiento. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente; asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.904. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/Mhc/yccv.-
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