REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 8377
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JENYS DEL CARMEN PAZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.296.692, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Soraida Quintero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.653, solicitó sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA, JANETH BEATRIZ, GUILLERMO ENRIQUE, NEMESIO DE JESUS, YADIRA FRANCISCA, JOSE LUIS, CIRO ANTONIO y YACQUELINE COROMOTO PAZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.296.693, 11.869.674, 7.767.670, 7.767.675, 11.296.694, 8.508.648, 7.767.599 y 10.405.565, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus YRENA FRANCISCA PRIMERA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.816.346; fallecido el día 14 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de la postulante y sus mencionados hermanos.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la mencionada causante, siete (07) copias certificadas de actas de nacimiento, dos (02) originales de Certificación de Datos Filiatorios, justificativo de testigos y fotocopias de cédulas de identidad.
Por auto de Fecha 05 de Junio de 2008, se le dio entrada a la solicitud y se instó a la postulante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de la causante debidamente ejecutoriada y copia certificada de las actas de nacimiento o constancia de Bautismo de los coherederos JOSE LUIS y YACQUELINE COROMOTO PAZ PRIMERA, con lo cual dio cumplimiento en fechas 31 de Marzo, 14 de Abril y 16 de Junio de 2009.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y sus mencionados hermanos y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Narciso Prado y Alejandrina Isabel Fuentes de Guette, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.385.042 y 25.018.927, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YRENA FRANCISCA PRIMERA a los ciudadanos JENYS DEL CARMEN, YAJAIRA JOSEFINA, JANETH BEATRIZ, GUILLERMO ENRIQUE, NEMESIO DE JESUS, YADIRA FRANCISCA, JOSE LUIS, CIRO ANTONIO y YACQUELINE COROMOTO PAZ PRIMERA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8377. Lo Certifico, en Maracaibo a los 26 días del mes Junio de 2009.
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