REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.126
Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, se inició con escrito de demanda presentado por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.603, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil VANITY INTERNACIONAL COLLECTION, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 20 de Febrero de 2.006, anotado bajo el No. 50, Tomo 14A, en contra de la ciudadana OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.169.152, y del mismo domicilio; y cuyo instrumento fundante de la pretensión lo constituye una (01) letra de cambio librada en contra del demandado el día 05 de Mayo de 2007, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.500,00), para ser pagada el día 30 de Enero de 2008; demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 19.587,10), o en su defecto formulare oposición.
Seguidamente en diligencia de fecha 09 de Mayo de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora indicó el domicilio de la parte demandada, ciudadana OLGA RAMONA GARCIA, así como dejó constancia de la cancelación de los medios económicos necesarios para el traslado del alguacil.
En fecha 09 de Mayo de 2008, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejó constancia que recibió los medios y recursos necesarios para practicar la intimación de la parte demandada.
El día 11 de Junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado, consignó en el expediente la boleta de intimación contentiva del decreto intimatorio debidamente firmada por la parte demandada, y dejó constancia mediante escrito que la intimación del demandado fue realizada válidamente el día 09 de Junio de 2008.
En diligencia de fecha 26 de Mayo de 2009, el Abogado ANGEL TINEO MARCANO, con el carácter descrito, solicitó que de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declarara firme el decreto intimatorio, y se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto se encontraba vencido el plazo de diez (10) días, sin que la parte demandada realizara formal oposición.
Luego de un análisis de las actas procesales, y específicamente del íter procedimental sucedido en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente se encuentra vencido el mencionado lapso sin que la parte demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio de fecha 18 de Abril de 2008, y CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara la Sociedad Mercantil VANITY INTERNACIONAL COLLECTION, C.A, en contra de la ciudadana OLGA RAMONA GARCIA BRACHO, antes identificada, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 19.587,10), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 15.500,00), correspondientes al capital adeudado; B) la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.F 169,85), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio hasta el día 18 de Abril de 2008, más los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la obligación; y C) La suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.917,25) correspondientes a los Honorarios Profesionales de la abogada de la parte actora, calculados prudencialmente por el Tribunal al veinticinco (25%) del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02), días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. La Secretaria,
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/edac
La Secretaria, Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo dictado en el expediente No.43.126, es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico.
Maracaibo, ( ) de Junio de 2009. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
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