REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 41.698
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.517.420, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Alexandra González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.020, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 402, inserta el día veintiocho (28) de Diciembre de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, matrimonio éste que contrajo con la ciudadana MARIBELSI CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ARRIETA, acompañando con su solicitud, copia certificada de la misma expedida por la mencionada Jefatura Civil, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de su acta de nacimiento; alegando que al insertar el asiento correspondiente al acta de su matrimonio, el funcionario encargado asentó su apellido paterno como VÁZQUEZ cuando lo correcto es VÁSQUEZ; y fundamentó su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada a la solicitud en fecha 1° de Noviembre de 2006, instándose al postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, lo cual cumplió en fecha 21 de Enero de 2009.
Se admitió la solicitud en fecha 26 de Enero de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio, lo cual se cumplió en fecha 07 de Abril de 2009.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 53, expedida por el Registro Principal del Estado Guarico, perteneciente al postulante, ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ DELGADO, que aparece así escrito su apellido paterno, no concordando con el que aparece escrito en el acta a rectificar; por lo que, es procedente en derecho la solicitud de rectificación de acta de matrimonio propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ DELGADO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ DELGADO, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio Nº 402, inserta el día veintiocho (28) de Diciembre de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al postulante y su cónyuge, ciudadana MARIBELSI CHIQUINQUIRA FUENMAYOR ARRIETA, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁZQUEZ DELGADO…”, debe leerse: “…del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ DELGADO…”; y donde se lee: “…hijo de HUMBERTO VÁZQUEZ, oficinista y de FRANCISCA DELGADO DE VÁZQUEZ…”, debe leerse: “…hijo de HUMBERTO VÁSQUEZ, oficinista y de FRANCISCA DELGADO DE VÁSQUEZ…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 41.698. Lo Certifico, en Maracaibo a los 02 días del mes de Junio de 2009.
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