REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.876

Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se inició con escrito de demanda presentado por la ciudadana EDUIS CECILIA SANDOVAL de MOLERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.465.215, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.052, y de igual domicilio, contra el ciudadano LEONARDO PETIT REATIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.471.069, y del mismo domicilio; y cuyo instrumento fundante de la pretensión lo constituye un (1) cheque signado con el N° 90630213, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 6.912,oo), librado en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008, girado contra la Cuenta Corriente N° 0007-0104-15-0000001925, perteneciente a la Entidad Bancaria BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL; demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha cinco (5) de Diciembre de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, más un (1) día continuo que se le concedió como término de distancia, en las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m); a fin de que pagara a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.870,oo), o en su defecto formulare oposición.
Seguidamente en fecha diez (10) de Diciembre de 2009, la ciudadana EDUIS CECILIA SANDOVAL de MOLERO, parte actora en la presente causa, confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio AGUSTÍN JAVIER CHACÍN MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.052.
En fecha doce (12) de Enero de 2009, se abrió pieza de medida, decretándose medida preventiva de secuestro sobre los bienes muebles que sean propiedad del demandado ciudadano LEONARDO PETIT REATIGA, antes identificado.
En fecha veintidós (22) de Enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora abogado AGUSTIN CHACÍN, antes identificado, diligenció dejando expresa constancia que consignó al Alguacil de este Juzgado, juego de copias simples y los medios económicos necesarios para enviar por correo MRW, al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de esta misma Circunscripción Judicial, despacho de comisión, a fin de que proceda a practicar la intimación del demandado.
En la misma fecha, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejó expresa constancia que recibió de la parte demandante los medios y recursos necesarios para remitir por el correo privado MRW la comisión al Juzgado destinado.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, se libraron recaudos de intimación y despacho mediante oficio N° 169.
El día nueve (9) de Febrero de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia de oficio contentivo a la remisión del despacho de comisión, debidamente firmada por el empleado de la empresa ADRIANCA, Agente Autorizado MRW, y recibo del mismo.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, se agregó al expediente el Despacho de Comisión y recibo de MRW, del cual se desprende que en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2009, fue intimado el demandado por el Alguacil Temporal del Juzgado comisionado.
En diligencia de fecha seis (6) de Abril de 2009, el Abogado AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTINEZ, con el carácter descrito, solicitó que de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declarara firme el decreto intimatorio, y se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto se encontraba vencido el plazo de diez (10) días, más un (1) día continuo concedido como término de distancia, sin que la parte demandada realizara formal oposición.
Luego de un análisis de las actas procesales, y específicamente del íter procedimental sucedido en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente se encuentra vencido el mencionado lapso sin que la parte demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio de fecha cinco (5) de Diciembre de 2008, y CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara la ciudadana ELUDIS CECILIA SANDOVAL de MOLERO, contra el ciudadano LEONARDO PETIT REATIGA, antes identificados, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 8.870,oo), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 6.912,oo), correspondientes al capital adeudado; B) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 184,oo), por concepto de intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%); y C) La cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.774,oo), correspondientes a los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva

En la misma fecha siendo las___________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.__________, del Libro Correspondiente.
El Secretario Temporal,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva.



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.876, LO CERTIFICO, en Maracaibo a los ----
( ) días del mes de Junio de 2009.
El Secretario Temporal,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
ELUN/yccv.-