REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43037
I.- Consta en las actas que:
Con fecha seis (06) de Junio de 2008, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YOLYMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARRIDO y ADRIAN ROBERTO DE JESÚS CARDENAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.348.580 y 14.544.756, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por el profesional del derecho CARLOS ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.918 y el segundo asistido por el profesional del derecho JAVIER SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.637.
Mediante diligencias de fecha 9 y 10 de junio de 2009, los ciudadanos YOLYMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARRIDO y ADRIAN ROBERTO DE JESÚS CARDENAS PARRA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos YOLYMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARRIDO y ADRIAN ROBERTO DE JESÚS CARDENAS PARRA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YOLYMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARRIDO y ADRIAN ROBERTO DE JESÚS CARDENAS PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de Noviembre de 2006, por ante el Juez y Secretaria Temporal del Juzgado Décimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción, Acta, No.8.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, convinieron en dividirlos, en razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional Homologa La Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos YOLYMAR DEL CARMEN HERNÁNDEZ GARRIDO y ADRIAN ROBERTO DE JESÚS CARDENAS PARRA, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mismos. Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente decisión para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel amacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel amacho Silva
Quien suscribe, el secretario temporal de este Juzgado, Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43037. Lo Certifico en Maracaibo 16 de Junio de 2009.
El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel amacho Silva
Svp.-
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