REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.41.604
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOES JAVIER QUINTERO HERNANDEZ y JOHANA KATIUSKA VERGARA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.932.444 y 18.902.136, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA BOSCÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 42.587, y de este mismo domicilio.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 16 de Junio de 2009, los ciudadanos JOES JAVIER QUINTERO HERNANDEZ y JOHANA KATIUSKA VERGARA GIL, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos, reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos JOES JAVIER QUINTERO HERNANDEZ y JOHANA KATIUSKA VERGARA GIL, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOES JAVIER QUINTERO HERNANDEZ y JOHANA KATIUSKA VERGARA GIL, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), por ante el Prefecto Civil y Secretario de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Acta No. 42.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la ciudadana JOHANA KATIUSKA VERGARA GIL cedió y traspasó al ciudadano JOES JAVIER QUINTERO HERNANDEZ, todos los derechos que le correspondían por concepto de la comunidad conyugal sobre el vehículo plenamente identificado en la solicitud, en razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional Homologa La Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad conyugal propuesta por los solicitantes ya identificados, y le dá el carácter de cosa juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mismos. Igualmente, se ordena expedir por secretaría copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente decisión para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez El Secretario Temporal, (fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
El Secretario Temporal, (fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
El suscrito secretario temporal de este Juzgado, Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 41.604. Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Junio de 2009.
El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva




ELUN/cder