REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.600
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, mediante demanda presentada por el profesional del derecho, ciudadano TITO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.778.153, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS MELÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.146, procurando el cobro de una única de cambio, girada por el demandado, ciudadano GILMER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.823.854, de este mismo domicilio.
En el libelo de la demanda, solicitó el actor, el pago de los conceptos atinentes al capital adeudado; los honorarios profesionales; las costas y costos procesales y la indexación monetaria; todo con relación a la letra de cambio identificada con el Nº “uno”, librada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2007, para ser pagada a la orden del ciudadano TITO MELÉNDEZ, en esa misma ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Julio de 2007.
Admitido el juicio en fecha primero (1°) de Octubre de 2008, se acordó la intimación al pago de la parte demandada, para que en el lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su intimación, pagara o formulara oposición al pago.
El día veintiuno (21) de Octubre de 2008, el ciudadano TITO MELÉNDEZ, confirió poder apud acta al abogado LUIS MELÉNDEZ, antes identificado, y en uso de esa facultad recién otorgada, el mencionado abogado ése mismo día extendió solicitud de medida cautelar, consistente en embargo preventivo de bienes muebles propiedad del intimado, precautelativa que fue acordada de conformidad con lo solicitado, en fecha siete (7) de Noviembre de 2008, librándose al efecto el respectivo despacho de comisión, cuya práctica correspondió por distribución al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual resolvió devolver a este Tribunal las resultas del despacho sin cumplir, debido a la falta de impulso que al respecto adolecería el mismo.
Consta en autos, que el día veintisiete (27) de Noviembre de 2008, el Alguacil Natural de este tribunal expuso haber intimado al demandado, ciudadano GILMER ZAMBRANO, en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, en los pasillos del edificio Rectorado, ubicado en la avenida 16, calle 68, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, dejando como constancia de tal diligencia la boleta de intimación firmada por el intimado.
Por lo anterior, se entiende que el ciudadano GILMER ZAMBRANO, quedó a derecho desde el día veintiséis (26) de Noviembre de 2008, iniciándose el lapso para pagar o formular oposición al decreto de intimación, a partir del día de despacho inmediatamente siguiente, el cual fue el veintisiete (27) de Noviembre de 2008, fecha a partir de la cual el demandado contaba con diez (10) días de despacho para concurrir al proceso y hacer valer sus derechos e intereses (ex artículo 651 del Código de Procedimiento Civil); o sea, que para tales fines contó con los días 27 de noviembre, y 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 12 de Diciembre del año 2008.
En efecto, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De una simple exploración que de las actas se haga, se constata que durante las mencionadas fechas o después de ellas, no se ha presentado a pagar o formular oposición contra orden de pago el demandado, ciudadano GILMER ZAMBRANO, y la consecuencia jurídica que esa incomparecencia entraña, es que el mencionado decreto intimatorio, dictado el día primero (1°) de Octubre de 2008, ha adquirido la firmeza necesaria para declarar con lugar la presente demanda y así se decide.
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en la presente causa. En consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares vía intimación incoada por el ciudadano TITO MELÉNDEZ, contra el ciudadano GILMER ZAMBRANO.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano GILMER ZAMBRANO, al pago de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.250,00), discriminados así:
a) La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,00), por concepto de capital adeudado.
b) La cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.650,00), correspondientes a los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinticinco por ciento (25 %) de la suma adeudada.
TERCERO: SE ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de calcular el monto correspondiente por concepto de indexación, la cual se acuerda sobre el monto del capital adeudado, discriminado en la letra a) del segundo inciso de esta parte, y que comprenderá el período de tiempo entre el primero (1°) de Octubre de 2008, fecha de admisión de la demanda, hasta el día en el que quede definitivamente firme el presente fallo, ambas fechas inclusive.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Constitucional, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La…/
/…Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
El Secretario Temporal,
(Fdo.)
MSc. Dióscoro Daniel Camacho Silva.
En la misma fecha, siendo las ______ p.m. se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. __________, en el libro correspondiente. El Secretario Temporal, (Fdo.) Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, MSc. Dióscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.600. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009. El Secretario Temporal,
ELUN/yrgf
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