REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.434
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimentos
Visto el escrito anterior presentado por la Abogada JANET PARRA DE UGUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.629, actuando en representación de la ciudadana MELIDA LUCIA LOZANO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.764.160, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue en su contra el ciudadano ENDER ALBERTO LEAL SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.815.694, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la representación judicial de la parte actora, que se fije y decrete una pensión alimentaria sobre el 50% de una serie de conceptos laborales percibidos por el demandado.
Ahora bien, al respecto establece el Artículo 294 del Código Civil Vigente, lo siguiente:
“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos…”
De un análisis de la disposición ut supra transcrita, en concordancia con las actas que componen el presente juicio, y en especial con la solicitud de medidas bajo estudio, puede evidenciarse que la solicitante de las cautelares no acompaña medio de prueba alguno del cual pueda inferirse o deducirse el cumplimiento de los requisitos que señala la norma in comento, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora negar el pedimento formulado.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE, la pensión de alimentos solicitada a favor de la parte actora
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez El Secretario Temporal
(fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente.
El Secretario Temporal
(fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
ELUN/edac
Quien suscribe, el Secretario Temporal Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente N° 43.434. Lo certifico. En Maracaibo a los ____________ ( ) del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
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