REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.891
Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se inició con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 13.101.104, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.110.052, y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RICHARD JOSÉ PARABABI QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.454.185, y del mismo domicilio; y cuyo instrumento fundante de la pretensión lo constituye un (1) cheque signado con el N° 00000202, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), librado en fecha doce (12) de Enero del 2007, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0200-88-0100023684, perteneciente a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, agencia PDVSA LA SALINA; demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, más un (1) día continuo que se le concedió como término de distancia, en las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m); a pagar a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.966,96), o en su defecto formulare oposición.
Seguidamente en fecha doce (12) de Enero de 2009, se abrió pieza de medida, decretándose medida preventiva de secuestro sobre los bienes muebles que sean propiedad del demandado ciudadano RICHARD JOSÉ PARABABI QUIROZ, antes identificado.
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2009, el ciudadano AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTINEZ, antes identificado, diligenció dejando expresa constancia de la cancelación de los medios económicos necesarios para enviar por correo MRW, al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de esta misma Circunscripción Judicial, despacho de comisión, a fin de que proceda a practicar la intimación del demandado.
En la misma fecha, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejó expresa constancia que recibió los medios y recursos necesarios para remitir por el correo privado MRW la comisión al Juzgado destinado.
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, se libraron recaudos de intimación y despacho mediante oficio N° 182.
El día nueve (9) de Febrero de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia de oficio contentivo a la remisión del despacho de comisión, debidamente firmada por el empleado de la empresa ADRIANCA, Agente Autorizado MRW, y recibo del mismo.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, se agregó al expediente el Despacho de Comisión, del cual se desprende que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2009, fue intimado el demandado por el Alguacil Temporal del Juzgado comisionado.
En diligencia de fecha quince (15) de Mayo de 2009, el Abogado AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTINEZ, con el carácter descrito, solicitó que de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declarara firme el decreto intimatorio, y se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto se encontraba vencido el plazo de diez (10) días, más un (1) día continuo concedido como término de distancia, sin que la parte demandada realizara formal oposición.
Luego de un análisis de las actas procesales, y específicamente del íter procedimental sucedido en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente se encuentra vencido el mencionado lapso sin que la parte demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, y CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara el ciudadano AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTINEZ, contra el ciudadano RICHARD JOSE PARABABI QUIROZ, antes identificados, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.966,96), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), correspondientes al capital adeudado; B) La cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 763,33), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, constados desde la fecha de cobro del cheque hasta la fecha de pretensión de la presente demanda; C) La cantidad de DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 12,80), correspondientes al derecho de comisión, la cuál se refiere al ordinal 4to del artículo 456 del Código de Comercio, calculados prudencialmente por este Tribunal; y D) La cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.190,83), correspondientes a los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los
( ), días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez El Secretario Temporal, (Fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las___________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.__________, del Libro Correspondiente.
El Secretario Temporal,
(Fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva.

ELUN/yccv.-
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.891, LO CERTIFICO, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Junio de 2009.
El Secretario Temporal,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva