REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 43.366

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana FABIOLA ROSA URRUTIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 24.483.440, asistida por las abogadas en ejercicio y de este domicilio, ciudadanas Paola Guisandes Rodríguez, Nelly Charris y María Luisa Machin, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 129.072, 129.530 y 124.132, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 620, inserta el día dieciocho (18) de Julio de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañó a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el mencionado Organismo y la otra expedida por el Consulado General de Venezuela en la ciudad de Miami, copia simple de constancia de nacimiento, fotocopia de pasaporte Norteamericano y fotocopia de cédula de identidad; alegando que al insertar el mes correspondiente a su nacimiento en la referida acta, el funcionario encargado incurrió en el error de asentarlo como AGOSTO, cuando lo correcto es OCTUBRE y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2008, se le dio entrada a la solicitud, instándose a la postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y el original de su certificado de nacimiento, a tal efecto mediante diligencia de fecha 22 de Julio del mismo año, consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la aludida Oficina de Registro; y, en fecha 24 de Abril de 2009, consignó copia certificada de su Registro de Nacimiento expedida por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de Miami.
Se admitió la demanda en fecha 28 de Abril de 2009, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó el día 20 de Mayo de 2009.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del Registro de Nacimiento de la requirente, signado con el Nº 052, asentado el día 18 de Febrero de 2005, ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la Ciudad de Miami, que la fecha de nacimiento que aparece inserta en el referido registro es DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 1989, no concordando con la fecha de nacimiento que aparece inserta en el acta a rectificar signada bajo el Nº 620, y que fue asentada con posterioridad al registro antes mencionado, esto es, que el acta que se pretende rectificar fue asentada el día dieciocho (18) de Julio de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de lo que se infiere que el error lo hubo en el último Organismo mencionado; por otra parte, en el Certificado de Nacimiento con Vida de la solicitante, signado con el Nº 110-89-09230, expedida por el Director del Servicio de Registro y Custodia de Expedientes Vitales del Estado de Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, que aunque fue presentada en copia simple, la información que aparece inserta en la misma es congruente con las demás pruebas de autos, y se valora a favor de la solicitante, ya que en ella puede leerse que su fecha de nacimiento es “..Oct. 18, 1989…”, forma en la cual se anotan las fecha en el mencionado país; por lo que a juicio de esta Sentenciadora es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana FABIOLA ROSA URRUTIA GONZÁLEZ, para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana FABIOLA ROSA URRUTIA GONZÁLEZ, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 620, inserta el día dieciocho (18) de Julio de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…nació el DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 1989…”, debe leerse: “…nació el DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO 1989…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)
ymm Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dioscoro Daniel Camacho, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.366. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes de Junio de 2009.