REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

EXP Nº 01352-08


SENTENCIA Nº 6


En fecha 14 de abril de 2008, se recibió demanda intentada por la abogada LAURA REYES, actuando en su propio y representación por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra del ciudadano RAFAEL VERGEL.
En fecha 17 de abril del mismo año, se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 10:15 minutos de la mañana, se registró y publicó el presente fallo que antecede y libraron Boletas de Notificación.
La Secretaria,