REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 1.629-2009.
La presente solicitud se contrae por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de lo previsto en el artículo tres (03) de la resolución emitida en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza:
Artículo 3.-“Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por los textos normativos preconstitucionales…”
Producto de esta declinatoria con fundamento en los términos precedentes y, siendo además, que el solicitante tiene su domicilio en este Municipio Sucre del estado Zulia, es por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano MIGUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad V- 3.385.605, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.239, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE MIGUEL MENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Casado, con cedula de identidad V- 3.032.885, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, solicitó sea declarado como HEREDERO del de cujus FELIPE MENDEZ ESCOBAR, venezolano, soltero, mayor de edad, con Cédula de Identidad V- 119.008; fallecido el día diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera progenitor del precitado poderdante.
Acompaño a al solicitud, Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca en fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), anotado bajo el número Sesenta y dos (62), Tomo Veinticuatro (24), de los libros llevados en esa Notaría, mediante el cual el indicado solicitante confiere el carácter acreditado en el referido documento (poder); justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría pública de Caja Seca, en fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008); copia certificada del acta de defunción del mencionado causante; copia certificada del acta de nacimiento del poderdante solicitante emanada del registro Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia; copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad del causante y del poderdante solicitante.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Del análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposición legal prevista en el Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus FELIPE MENDEZ ESCOBAR al ciudadano JOSE MIGUEL MENDEZ PEREZ, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bobures a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Martín Oberto Ávila Pineda
La Secretaria,
Abg. Alexandra Elizabeth Chourio Mejia
En la misma fecha siendo las 2:00 PM, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 050 La Secretaria (fdo.),
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Abg. Alexandra Elizabeth Chourio Mejia
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Alexandra Chourio Mejía, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° S1629-09. Lo Certifico, en Bobures a los 17 días del mes Junio de 2009.
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