SOLICITUD NO. 356
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud a la que se le dio entrada mediante auto de fecha 11 de mayo de este año, que corre al folio 12 de este expediente, quedando signado bajo solicitud No. 356. La ciudadana MILAGROS ANDREINA MELO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 16.967.178, asistida por la abogada en ejercicio LIZ CAROLINA PALENCIA MELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.781, domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene, como Única y Universal Heredera de la causante AIXA MAGLENE MELO NAVARRO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 4.990.984 y del mismo domicilio y fuera su madre, quien falleció en fecha 10 de Abril de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción correspondiente a AIXA MAGLENE MELO NAVARRO; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento; 3) Copia de cédula de la solicitante y de la causante; 4) Copia Certificada de Justificativo evacuado por ante El Registro Público de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá, con funciones Notariales, Municipio Machiques de Perijá en fecha 02 de Septiembre de 2008.- Notificado el representante del Ministerio Público, no habiéndose formulado oposición, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene La ciudadana MILAGROS ANDREINA MELO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 16.967.178 como Única y Universal Heredera de la causante AIXA MAGLENE MELO NAVARRO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 4.990.984 y en vida fuera progenitora de la solicitante.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 P.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 070-2009; se devuelve constante de 16, dejándose en el Tribunal, copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente para su registro.
La Secretaria,
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