SOLICITUD No. 355
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud a la que se le dio entrada, mediante auto de fecha 29 de abril de este año, que corre al folio 19 de este expediente, quedando signado bajo el No. 355. .Los ciudadanos LUIS FELIPE RIVAS ARENA Y EXI ELENA VALBUENA DE ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.689.129 y 3.505.763, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.198, domiciliados en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ambos, como Únicos y Universales Herederos de la causante JANETH CAROLINA RIVAS VALBUENA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, profesora, titular de la cédula de identidad número 7.692.795 y del mismo domicilio y fuera su hija, quien falleció en fecha 28 de Febrero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción correspondiente a JANETH CAROLINA RIVAS VALBUENA; 2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento; 3) Copias de cédulas de los solicitantes y de la causante; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá en fecha 23 de Marzo de 2009.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUIS FELIPE RIVAS ARENA Y EXI ELENA VALBUENA DE ARENA, titulares de las cédulas de identidad números 1.689.129 y 3.505.763 como Únicos y Universales Herederos de la causante JANETH CAROLINA RIVAS VALBUENA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, profesora, titular de la cédula de identidad número 7.692.795.- ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para su registro en el Tribunal.


LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 067-2009; se devuelve constante de 24 folios útiles, dejándose en el Tribunal, copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente para su registro.
LA SECRETARIA