REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, Cuatro (04) de Junio de 2009
199º y 150º
Expediente No. 7010

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos TITO MOLLEDA CORONA y MARELIS LUZARDO SALAS, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.467.740 y 3.019.762 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARIO REYES CHOURIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.13.551, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en un inmueble sin número, situado en el alineamiento Este de la calle Occidente, entre Avenidas Artes y Registro de la ciudad de Machiques, jurisdicción de la hoy Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, además exponen que procrearon tres hijos que responden a los nombres de Johann Carolina Molleda Luzardo, Omar José Molleda Luzardo y Tito Alejandro Molleda Luzardo, todos mayores de edad, según se comprueba de copias de sus respectivas cédulas de identidad Nos. 17.279.824, 17.481.179 y 17.481.180, consignando igualmente actas de nacimientos y dejan constancia de que existen bienes conyugales.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 29 de Abril de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 18 de Mayo de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 25 de mayo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos TITO JOSE MOLLEDA CORONA y MARELIS ANA LUZARDO SALAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Febrero de 1980, por ante el Prefecto y el Secretario del Municipio Coquivacoa, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.144. ASÍ SE DECIDE.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que existen bienes de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria,

María Auxiliadora Romero Vargas

En la misma fecha siendo las Dos y cincuenta minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 068-2009. La Secretaria,