EXP.7016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2.009
199º Y 150º
En fecha cinco (05) de mayo de este año, se recibieron actuaciones emanadas de la INTENDENCIA ROSARIO DE PERIJÁ, DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ, con sede en LA VILLA, correspondientes a procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaría, realizada entre los ciudadanos ORLANDO DARIO GARCÍA y NÉXIDA DEL VALLE LOZANO CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.686.316 y 12.759.214, respectivamente, ambos con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes RUBEN DARIO, ANA RAFAELA y ORLANDO DARIO GARCÍA LOZANO, para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual este Tribunal homologó en fecha 07 de mayo de 2.009. (F. 01-17).
En fecha catorce de (14) de mayo de 2009, la parte solicita al Tribunal se ponga en estado de ejecución el convenimiento celebrado. (F.18, 19)
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2009, se agregó al expediente boleta de notificación cumplida de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia. (F. 20).
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2009, el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado por la parte actora y ordena la notificación del demandado. (F.21).
En fecha Diez (10) de Junio de 2009, la Alguacil consigna recaudos de Notificación por no haber localizado al demandado. (F.22-29).
En fecha Diez (10) de Junio de 2009, la parte actora solicitó la citación del demandado por medio de carteles, lo cual el Tribunal proveyó. (F. 30-32).
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2009, el demandante otorgó poder apud-acta al abogado José Emilio Echeto, Inpreabogado No. 60.198. (F. 33-34).
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, las partes celebraron CONVENIMIENTO que corre al folio 35 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente abogado CARLOS URDANETA LOZANO y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE EMILIO ECHETO (F:35). Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ORLANDO DARIO GARCIA, se compromete a suministrarle a la demandante NEXIDA DEL VALLE LOZANO CHIRINOS, para cubrir las necesidades alimentarías de la adolescente ANA RAFAELA GARCIA LOZANO y el niño ORLANDO ANDRES GARCIA LOZANO lo siguiente: 1) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) MENSUALES, para cada uno de sus hijos los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0133-0067-49-1100032371 del Banco Federal, C.A. Agencia Villa del Rosario, cuyo titular es la demandante; 2) Ofrece aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), adicional a la pensión mensual, para cada uno de sus hijos nombrados, para cubrir el 50% de los gastos inherentes al sistema educativo, tales como útiles escolares, transporte, mensualidad de la escuela; 3) Ofrece para los primeros días de los meses de agosto y noviembre de cada año, adicional a las asignaciones mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para cada uno de ellos, para cubrir gastos de vestuarios, juguetes, adquisición de uniformes escolares, inscripciones escolares, etc. 4) Ofrece aportar el 50% de gastos médicos y medicinas de los beneficiarios de la pensión, siempre que se generen y cuando la salud de los mismos lo amerite. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ORLANDO DARIO GARCÍA y NÉXIDA DEL VALLE LOZANO CHIRINOS, en beneficio de los niños y/o adolescentes RUBEN DARIO, ANA RAFAELA y ORLANDO DARIO GARCÍA LOZANO, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Se ordena expedir las dos copias fotostáticas certificadas solicitadas del convenimiento y de este auto, y hacer entrega de las mismas a las partes.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede
en MACHIQUES, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 087-2009.

LA SECRETARIA