EXP.7058
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2.009
199º Y 150º
En fecha veintidós (22) de junio de este año, se recibieron actuaciones emanadas de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA INTENDENCIA DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, con sede en SAN JOSÉ, correspondientes a procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaria, realizada entre los ciudadanos JIMER JOSÉ URDANETA PETIT y MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ ATENCION, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.375.176 y 17.670.055, respectivamente, ambos con domicilio en la localidad y Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de los niños YIN JUNIOR, y YINMARY ALEJANDRA URDANETA SÁNCHEZ, para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación, ordenándose la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 08,09)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, en fecha 03 de marzo de este año, que corre al folio 07 de este expediente, suscrita por las partes ante la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA INTENDENCIA DE SEGURIDAD PARROQUIAL, SAN JOSÉ, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ, con sede en SAN JOSÉ, en presencia de ONIRSA TORRES, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano JIMER JOSÉ URDANETA PETIT se compromete a suministrarle a la ciudadana MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ ATENCIO, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños YIN JUNIOR, y INMARY ALEJANDRA URDANETA SÁNCHEZ, mensualmente, todo lo concerniente a la obligación de manutención a sus hijos y a cubrirle así mismo lo relativo a las medicinas, vestuario y útiles escolares.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos JIMER JOSÉ URDANETA PETIT y MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ ATENCION, en beneficio de los niños YIN JUNIOR, y YINMARY ALEJANDRA URDANETA SÁNCHEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 086-2009.

LA SECRETARIA