EXP No. 7019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2.009
199° Y 150°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano RENNY JOSÉ TABORDA LEDEZMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.255.136, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana KEILA ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.721.209, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la misma, un (01) cheque bancario, con su debido protesto, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), librado en esta localidad en fecha 05 de noviembre de 2008, signado con el No. 62950196, a la orden de la demandada, en contra de la cuenta corriente No. 01050067-22-1067388389 del Banco Mercantil, Banco Uiversal, Plaza República, perteneciente a la empresa Servicio de Vigilancia Privada.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 11 de mayo de 2.009, ordenándose la intimación de la demandada. (F. 24)
En fecha 26 de mayo de este año la parte actora, mediante diligencia, impulsó la intimación de la parte demandada. (F. 25)
Consta al folio 26 de la pieza principal de este expediente, diligencia de fecha 11 de este mes y año, mediante la cual la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, declara haber recibido de la demandada KEILA ROMERO, los montos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo el pago de los intereses legales, moratorios, costas procesales y gastos del procedimiento, así como el pago de honorarios profesionales; por lo que solicita al Tribunal que satisfechas como han sido sus pretensiones de por terminado este juicio, homologue la cancelación que otorga en este acto, le de su aprobación a la misma, lo pase en autoridad de cosa juzgada; se archive el expediente, por estar el juicio totalmente concluído y suspenda la medida de embargo decretada en este juicio.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 22 de mayo de 2.009, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo en contra la demandada, librándose el correspondiente despacho de exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 1,-3 de la pieza de medidas)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
• Consumado el pago hecho por la demandada a la demandante en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano RENNY JESÚSTABORDA LEDEZMA en contra de la ciudadana KEILA ROMERO y habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo decretada en este juicio, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ordenando para ello librar oficio al Juzgado Ejecutor, a fin de que remita las resultas del exhorto que le fue conferido.
• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente por estar el procedimiento totalmente concluido.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los dieciseis (16) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 083-2009; se libró oficio No. 3420-422 y se archivó el expediente.
La Secretaria