EXP.7011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la ciudadana CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No. 7.634.450, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ EMILIO ECHETO, Inpreabogado No. 60.198, domiciliado en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia en contra de la ciudadana RIFE ABOLTEF FARACH, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 19.519.793, del mismo domicilio del abogado asistente de la demandante, acompañando a la demanda, en original, documentos de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio; de original de contrato de arrendamiento y copia certificada de acta de nacimiento.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de abril de este año, ordenándose la citación de la demandada. (F. 24)
En fecha 13 de mayo de este año, la demandante otorgó poder apud-acta al abogado José Emilio Echeto, Inpreabogado No. 60.198. (F. 25-27)
En fecha 13 de mayo de este año, la parte actora, mediante diligencia impulsó la citación de la demandada, lo cual el Tribunal proveyó. (F. 28, 29)
En fecha 04 de junio de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual quedó agregada al expediente. (F. 30, 31)
En fecha 09 de junio de este año, la demandada dio contestación a la demanda. (F. 32-34)
En fecha 11 de junio de este año, corre al folio 35 de este expediente transacción celebrada entre la demandada asistida por el abogado en ejercicio ALÍ RAMÓN FERNÁNDEZ NAVA, Inpreabogado No. 14.803 y la demandante representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ EMILIO ECHETO, Inpreabogado No. 60.198, mediante la cual la demandada RIFE ABOLTEF FARACH se comprometa a entregar a la demandante CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, el inmueble arrendado a que se refiere este juicio, el día ocho (08) de enero de 2.010, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas, y en el mismo buen estado en que lo recibió, sin desperfectos de pintura, sistema eléctrico en perfecto estado de funcionamiento, ventanales con sus respectivos vidrios y protecciones; así mismo la demandada se compromete a pagar los honorarios profesionales de la parte actora; además a pagarle a la parte atora, a partir de 01 de julio de este año, hasta la desocupación del inmueble OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES como canon de arrendamiento, dentro de los 10 primero días de cada mes. El apoderado judicial de la parte actora acepta la transacción propuesta por la demandada. Ambas partes acuerda que nada quedan a deberse por concepto alguno de la relación contractual que les unía, quedando resuelto el todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento, homologue la transacción, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada; solicitan 02 copias fotostáticas certificadas de la transacción y del auto que la homologue y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”; artículo 256, ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción con en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de la TRANSACCIÓN celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la ciudadana CARMEN ELENA ROMERO HÓMEZ, en contra de la ciudadana RIFE ABOLTEF FARACH y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Se ordena expedir las dos copias fotostáticas certificadas solicitadas de la transacción y de este auto, y hacer entrega de las mismas a las partes.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciseis (16) días del mes de juniode dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 084-2009.

La Secretaria.