EXP. 6994
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: QUINCE (15) DE JUNIO DE 2.009
199º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana NEYVIS COROMOTO GONZÁLEZ BÁEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-14.945.039, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia , contra el ciudadano DOUGLAS JOSÉ HUMBRÍA CABRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.774.355, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes NICK ANDERSON, ANNELIZ SCARLET y DICK ALBERT HUMBRÍA GONZÁLEZ.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 23 de marzo de este año, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.10-12)
En fecha 24 de marzo de este año, se agregó al expediente boleta de notificación cumplida de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia. (F. 13-15)
En fecha 04 de junio de este año, el Alguacil consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 16-17)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 10 de junio de este año que corre al folio 19 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio RITA BORJAS, Inpreabogado No. 89.418.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado DOUGLAS JOSÉ HUMBRÍA CABRERA, se compromete a suministrarle a la demandante NEYVIS COROMOTO GONZÁLEZ BÁEZ, para cubrir las necesidades alimentarias de los niños y/o adolescentes NICK ANDERSON, ANNELIZ SCARLET y DICK ALBET UMBRÍA GONZÁLEZ, lo siguiente: 1) La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) MENSUALES, equivalentes al 68.18 % de un salario mínimo actual, los cuales depositará en la cuenta corriente de este Tribunal los días 15 de cada mes. 2) Ofrece aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), adicional a la pensión mensual, en el mes de agosto de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes, y en el caso de que esos gastos excedan el monto ofrecido, la demandante presentará las facturas correspondientes y serán repartidos los gastos en 50% para cada uno. 3) Ofrece para el mes de noviembre de cada año UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) adicional a la pensión alimentaria, con el fin de cubrir los gastos que se ocasionan en la época decembrina. 4) Ofrece aportar el 50% de gastos médicos y medicinas de los beneficiarios de la pensión, siempre que se generen y cuando la salud de los mismos lo amerite. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos NEYVIS COROMOTO GONZÁLEZ BÁEZ y DOUGLAS JOSÉ HUMBRÍA CABRERA, en beneficio de los niños y/o adolescentes NICK ANDERSON, ANNELIZ SCARLET y DICK ALBERT HUMBRÍA GONZÁLEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con
lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 081-2009.
LA SECRETARIA
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