REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE……: No. 1.542-09.-
SENTENCIA……...: No. 1485.-
CAUSA……………..: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO.-
DEMANDADO(S)...: RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA.-
Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MIRELA ROSA MORLES DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.084.400 y domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre y representación de sus hijos RAMIRO JESÚS PEROZO MORLES y CARMEN EMILIA PEROZO MORLES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, alegando que el ciudadano RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA, venezolano, mayor de edad, administrador, titular de la cédula de identidad No. 5.167.805 y del mismo domicilio, desde hace aproximadamente un (1) año, se fue definitivamente de la casa y a pesar de que paga el colegio de sus hijos y lleva algunos alimentos, solo les da Cinco Bolívares (Bs. 5,oo) semanales para sus gastos, cantidad que manifiesta es insuficiente y que si se le pide algo más es ofensivo y es necesario rogarle para que aporte algo más; que cuando le manifiesta que existen otras necesidades en la casa, él le dice que no le interesa nada de lo que ocurre en la casa porque el no vive allí, y que aunque ella trabaja como comerciante no devenga una cantidad fija y por lo tanto no tiene la capacidad económica para cubrir todos los gastos de sus hijos, a pesar de que su padre trabaja como supervisor en la empresa PDVSA, por lo que requiere la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. F. 500,oo) semanales, más la cesta ticket para cubrir las necesidades de sus hijos; presentó los siguientes documentos: actas de nacimiento de los adolescentes de autos; copias de cédulas de identidad; copia de carnet de la empresa PDVSA; copia de acta de matrimonio.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 07 de Mayo de 2009, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
En fecha 19 de Mayo de 2009, se recibió y dio entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Mayo de 2009, el alguacil expone haber practicado la citación del ciudadano RAMIRO ANTONIO PEROZO NAVA.
En fecha 26 de Mayo de 2009, el ciudadano Ramiro Antonio Perozo Nava, y la ciudadana Mirela Rosa Morles de Perozo, asistidos por los abogados en ejercicio Emil Diaz, Inpreabogado No. 28.463 y Reina Briceño, Inpreabogado 126.425 respectivamente, celebran acto conciliatorio.- Toma la palabra el Oferente Ramiro Antonio Perozo Nava y ofrece a favor a su de sus hijos Ramiro Jesús y Carmen Emilia Perozo Morles, la cantidad de Dos Mil Cincuenta Bolívares (BsF.2050), mensuales, los días 30 de cada mes, esta suma de dinero incluye comida, merienda, pago de colegio, pasajes para ir a las practicas de deporte para el hijo varón y pago del 50% de las mensualidades que se paga por academia de modelaje para su hija.- Por concepto de salud, tales como: Servicios Médicos y Medicinas será por cuenta del ciudadano Ramiro Antonio Perozo Nava, antes identificado.- Dicho ciudadano cancelara los gastos de los servicios de gas e Hidrólago y energía eléctrica.- Los dos mil cincuenta bolívares fuertes se cancelaran de la manera siguiente: Un Mil Bolívares Fuertes en la cuenta de ahorros que depositara el Tribunal a nombre de sus hijos y con la autorización de la madre para el retiro de los mismos y el resto del dinero el referido ciudadano hará las compras con la ciudadana Mirela.- Por concepto de Vacaciones, ofrece la cantidad del 35% anual sobre la cantidad que reciba por dicho concepto de la empresa PDVSA como trabajador al servicio de la misma.- En época de navidad ofrece la cantidad del 30% por concepto de utilidades.-Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el oferente los días 30 de cada mes, en cuenta de ahorros que se ordena aperturar en este acto en la entidad Bancaria “Banco Mercantil” de esta localidad.- Asimismo, las partes solicitan se oficie a la empresa PDVSA a objeto de que informe sobre la capacidad económica de dicho ciudadano.- La ciudadana Mirela Morles, acepta lo aquí convenido.- Queda entendido que con lo aquí ofrecido queda cubierta la Obligación de Manutención para los adolescentes de autos.-En este estado el Tribunal, ordena oficiar a la entidad bancaria “Banco Mercantil” en esta localidad y a la empresa PDVSA.
En fecha 28 de Mayo de 2009, se recibió y dio entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Banco Mercantil.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al primer (1º) día del mes de Junio de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1485.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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