REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.


EXPEDIENTE N°. 6853

PARTE ACTORA: MARIO DE JESÚS GUIDICI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.107.344, con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ANNYI RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.757.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JAZMIN RICHARD DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.527, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.535.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CODECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2.006), bajo el No. 24, Tomo 6-A, Cuarto Trimestre, representada por su Presidente, ciudadano NEWTON STUAWR DELGADO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.362.047 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: YESENIA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.135.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2.009), el ciudadano MARIO DE JESÚS GUIDICI, asistido por la profesional del derecho JAZMIN RICHARD DE BORGES, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CODECA), representada por su Presidente, ciudadano NEWTON STUAWR DELGADO PINO, la cual fue admitida en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2.009), por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello (fs. 1 al 12 Pza. Principal).
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2.009), el ciudadano MARIO DE JESÚS GUIDICI, confiere Poder Apud Acta, a la profesional del derecho JAZMIN RICHARD DE BORGES (f. 13Pza. Principal).
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2.009), el Alguacil recibe la Compulsa de Intimación (f. vto 13 Pza. Principal).
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2.009), el alguacil, expone, que la Apoderada actora JAZMIN RICHARD DE BORGES, le proporcionó los emolumentos necesarios para trasladarse a practicar la Intimación de la parte demandada (f. 14 Pza. Principal).
En la misma fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2.009), la profesional del derecho JAZMIN RICHARD DE BORGES, actuando con su carácter acreditado en actas, suscribe diligencia en la cual expone que la hizo entrega al Alguacil de este Tribunal, de los emolumentos necesarios para gestionar la Intimación de la parte demandada (f. 15 Pza. Principal).
En fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos MARIO DE JESÚS GUIDICI, asistido por la profesional del derecho ANNYI RAMÍREZ, y el ciudadano NEWTON STUAWR DELGADO PINO, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CODECA), asistido por la Abogada YESENIA OLIVEROS, presentaron un Escrito de Transacción, que suscribiesen a los fines de dar por terminado el presente juicio (f. 16 Pza, Principal),

Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

CÓDIGO CIVIL - LIBRO TERCERO - TITULO XII - DE LA TRANSACCIÓN

Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convección, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”

Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la Transacción suscrita por las partes, en fecha 02 de junio de dos mil nueve (2.009), en la presente causa, que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara el ciudadano MARIO DE JESÚS GUIDICI, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CODECA), representada por su Presidente, ciudadano NEWTON STUAWR DELGADO PINO, la cual se realizó en los siguientes términos:
PRIMERO: La Demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CODECA), representada en ese acto por su Presidente, ciudadano NEWTON STUAWR DELGADO PINO, asistido por la profesional del derecho YESENIA OLIVEROS, se da por notificada, citada y emplazada en el presente juicio, y renuncia al término de comparecencia que le concede la Ley.
SEGUNDO: la Demandada, conviene en todos y cada uno de los términos a que se contrae la Carta Libelar cabeza de la presente acción.
TERCERO: La Demandada, cancelará el día 15 de junio de 2009 al demandante, ciudadano, MARIO DE JESÚS GUIDICI, asistido en este acto por la profesional del derecho ANNYI RAMÍREZ, en Cheque de Gerencia, la cantidad de CATORCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 14.050,00), correspondiente a: ONCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.050,00), del monto de la deuda y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales.
CUARTO: Para todos y cada uno de los efectos jurídicos del presente instrumento, así como sus consecuencias y derivados, ambas partes eligen como domicilio único y especial a la Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de cuyos Tribunales, declaran las parte someterse.
DISPOSITIVA
Vista la Transacción suscrita y presentada por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, MARIO DE JESÚS GUIDICI y el ciudadano NEWTON STUAWR DELGADO PINO, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DELGADO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (CODECA), el Tribunal acuerda lo pactado entre las partes en transacción de fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2.009), así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el pleno y total cumplimiento de la parte demandada, de su obligación convenida de cancelar mediante Cheque de Gerencia las cantidades acordadas.
CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NO SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE POR LA NATURALEZA DEL MISMO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los cinco (5) días mes de junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO

Abg. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
EL SECRETARIO.