REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE N°. 6813
PARTE ACTORA JOSE CUPERTINO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.724.026, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Caraballo & Asociados, ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Nava Center Pent House en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA FRANCISCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.939.757, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.609, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA EZEQUIEL MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.818.082, domiciliado en la Calle Padre Olivares, Casa N°. 98 del Sector Las Morochas 2 en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA DE LA
PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL………….………………..…..…
MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)….………….……………...
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil nueve (2.009), el ciudadano JOSE CUPERTINO VASQUEZ, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO CARABALLO, presentó demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), en contra del ciudadano EZEQUIEL MAVAREZ, la cual fue admitida en fecha ocho (8) de mayo del año dos mil ocho (2.008), por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello. (fs. 1 al 16).
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2.008), el ciudadano demandante JOSE CUPERTINO VASQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, presentó diligencia dejando constancia del retiro de las copias certificadas solicitadas. (f. 17).
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2.008) el Alguacil Natural de este Tribunal, expone, que recibe compulsas. (f. vto. 17).
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2.008), el ciudadano JOSE CUPERTINO VASQUEZ, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO CARABALLO, presentó diligencia donde confiere poder apud acta al abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO. (f. 18).
En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil ocho (2.008), el Alguacil natural de este Tribunal expone que consigna en este acto la compulsa junto con la orden de comparecencia del ciudadano EZEQUIEL MAVAREZ, que se traslado a la dirección Calle Padre Olivares, casa N°. 98, sector las morochas de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, los días 02, 13 y 26 de junio de 2008, a las 01:30 p.m., 3:00 p.m. y 11: a.m.; allí le informo la ciudadana Enny Mavaez, C.I. 12.326.426, que el ciudadano Ezequiel Mavarez no se encontraba los días que se traslado, y por tal razón no pudo practicar la citación personal. (fs. 19 al 23).
En fecha dos (02) de julio del año dos mil ocho (2.008), el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, actuando como apoderado judicial de la parte actora presenta diligencia pidiendo la citación mediante carteles, a la parte demandada. (f. 24).
Auto de este Tribunal donde se ordena citar a la parte demandada por medio de carteles en PANORAMA y EL REGIONAL DEL ZULIA, con intervalos de Ley, (Art. 23 C.P.C.). (f. 25 y 26).
En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), el abogado en ejercicio FRANCISCO J. CARABALLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, deja expresa constancia el retiro del oficio correspondiente a los efectos de citación cartelaria en prensa. (f. 27).
El día dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2.009), el ciudadano JOSÉ CUPERTINO VÁSQUEZ, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO CARABALLO, suscribió diligencia mediante la cual DESISTE tanto de la acción como del procedimiento de la presente demandada que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), intentare en contra del ciudadano EZEQUIEL MAVAREZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo solicito los instrumentos originales de compra-venta y de las copias certificadas de las actuaciones emanadas del Instituto de Transito Terrestre incluyendo el informe de avalúo. (f. 28).
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante y conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Y por cuanto el desistimiento interpuesto por la parte actora se realizó antes de la contestación de la demanda, es por lo que se procede a decidir a continuación:
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la presente acción y del procedimiento practicado por la parte demandante, y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento judicial que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), es seguido por el ciudadano JOSE CUPERTINO VASQUEZ, contra el ciudadano EZEQUIEL MAVAREZ. Así mismo se ordena devolver los documentos originales insertos en actas en la forma solicitada por la parte actora, dejando copia certificada de los mismos en los folios correspondientes en el presente expediente.
Cumplidas como hayan sido las formalidades de Ley, se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ.
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), y no se devolvieron los documentos originales, por cuanto la parte actora no proveyó las copias simples para su debida certificación.
EL SECRETARIO.
|