REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE N°: 6884
PARTE ACTORA: TUBALCAÍN BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.065.466, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.730, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, VERÓNICA CAROLINA ARCAYA GODOY y VANESA ARCAYA GODOY, venezolanas, mayores de edad, la primera con cédula de identidad N°. V-5.049.306, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL………………………..……………………
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES……………………………….………………………
HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
El día ocho (8) de junio del año dos mil nueve (2.009), el profesional del derecho TUBALCAÍN BRAVO, actuando en su propio nombre y representación, suscribió diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento que por PARTICIÓN DE BIENES, intentare en contra de las ciudadanas MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, VERÓNICA CAROLINA ARCAYA GODOY y VANESA ARCAYA GODOY.
Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Y por cuento el desistimiento interpuesto por la parte actora se realizó antes de la contestación de la demandad, es por lo que se procede a decidir a continuación:
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por PARTICIÓN DE BIENES seguido por el ciudadano TUBALCAÍN BRAVO, contra las ciudadana MAGALY COROMOTO GODOY DE ARCAYA, VERÓNICA CAROLINA ARCAYA GODOY y VANESA ARCAYA GODOY. Así mismo se ordena devolver los documentos originales insertos en actas en la forma solicitada por la parte actora, dejando copia certificada de los mismos en actas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las tres y veinte de la mañana (3:20 p.m.).
EL SECRETARIO.
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