REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecisiete (17) de Junio del 2009
199º y 150º

Exp. N° 408-2009
DEMANDANTE: MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.919.366.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835.
DEMANDADO: DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.843.157.
MOTIVO: RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Recibida del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en fecha 16 de Junio del 2.009, causa por Reclamación de Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, identificada con cédula de identidad N° V-10.919.366, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.835, en contra del ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, identificado con cédula de identidad N° V-5.843.157, a favor de su hijo DIEGO ALEJANDRO MACHADO FERNANDEZ, acompañada a la misma solicitud de MEDIDA DE EMBARGO; en consecuencia, a dicha solicitud, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal, conforme a lo ordenado en la sentencia de declaratoria de competencia, dictada por este Tribunal en esta misma fecha, y que corre inserta en la pieza principal.-

MOTIVA
De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de la partida de nacimiento del adolescente DIEGO ALEJENDRO MACHADO FERNANDEZ, con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, en consecuencia, se ordena retener:
1° El Treinta y tres por Ciento (33%) del salario o sueldo, bono nocturno, bono compensatorio, horas extras, descanso legal, descanso contractual, prima dominical, retroactivo de aumento de sueldo, primas por hijo, que el reclamado devenga de forma diaria continua y permanente desempeñando el cargo de Director de la Unidad Educativa Lodedoria adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.-
2° El cuarenta por Ciento (40%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses sobre prestaciones sociales y caja de ahorros, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte o por cualquier otra causa, que le puedan corresponder al demandado con ocasión de su trabajo.-
3° El Treinta y tres por Ciento (33%) sobre utilidades.-
4° El Treinta y tres por Ciento (33%) sobre vacaciones y bonos vacacional, que le pudieran corresponder al reclamado DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO.-
5° Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
6° Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diecisiete (17) días del mes de Junio dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las dos horas quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 25 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 131-2.009, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-