REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecisiete (17) de Junio del 2009
199º y 150º
Exp. N° 408-2009
DEMANDANTE: MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.919.366.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835.
DEMANDADO: DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.843.157.
MOTIVO: RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Recibida del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en fecha 16 de Junio del 2.009, la presente causa por Reclamación de Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, identificada con cédula de identidad N° V-10.919.366, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.835, en contra del ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, identificado con cédula de identidad N° V-5.843.157, a favor de su hijo DIEGO ALEJANDRO MACHADO FERNANDEZ. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Juzgado pertinente hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, identificada con cédula de identidad, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, siendo distribuido para su conocimiento al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en fecha 04 de Mayo del 2.009, para demandar al ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, antes identificado, por RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo DIEGO ALEJANDRO MACHADO FERNANDEZ.-
Por sentencia de fecha 21 de Mayo del 2.009, el Juez Unipersonal de la Sala N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 02 de Junio del 2.009 según oficio N° 09-1933, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 16 de Junio del 2.009, constante de diecinueve (19) folios útiles, signado con nomenclatura N° 14368, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, como su hijo se encuentran domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, identificada con cédula de identidad N° V-10.919.366, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.835, en contra del ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, identificado con cédula de identidad N° V-5.843.157, a favor de su hijo DIEGO ALEJANDRO MACHADO FERNANDEZ.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , intentada por la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, identificada con cédula de identidad N° V-10.919.366, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.835, en contra del ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, identificado con cédula de identidad N° V-5.843.157, a favor de su hijo DIEGO ALEJANDRO MACHADO FERNANDEZ.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se ordena librar boleta para la citación del ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, identificado con cédula de identidad N° V-5.843.157; para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley, librándose oficio al respecto.-
3.) Se ordena abrir pieza de medida en cuaderno por separado, certificándose por Secretaría los folios del 12 al 14 a tal efecto, dándole la misma numeración de la pieza principal.- Líbrese oficio, boleta de citación y notificación ordenadas e igualmente copias certificadas y ábrase pieza de medida.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO.
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 24 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libró boleta de citación y notificación respectiva, se registro en el libro de causas bajo el N° 408-2.009, se ofició bajo el N° 130-2.009, se certificaron las copias de los folios 12 al 14 y se aperturó pieza de medida.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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