REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 17 de Junio del 2009
199° y 150°
Exp. N°. 404-2009
SOLICITANTES: MARTIN ISILIO VILLASMIL URDANETA y SUGEY REBECA RANGEL ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.354 y 12.098.382 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.314.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos MARTIN ISILIO VILLASMIL URDANETA y SUGEY REBECA RANGEL ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.354 y 12.098.382 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.314, y de este domicilio, y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 27 de Octubre de 2.000, por ante la Presidenta y Secretario respectivamente del Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 84, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en el Sector El Parral del Sur, casa 21-80, Parroquia Concepción, Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, pero que interrumpieron su convivencia marital el día 10 de Julio de 2002, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal no procreamos hijos.-
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó citar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo citada personalmente la Fiscal 34° por el Alguacil de este Tribunal, el día 01 de Junio de 2009, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 01 de Junio del mismo año.
Y por diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, presente en el Tribunal la Abogada MAGDA COLINA BORRERO, Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vinculo matrimonial.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 27 de Octubre de 2.000, y ante la Presidenta y Secretario respectivamente del Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación de la Fiscal 34° del Ministerio Publico con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién hizo uso del lapso establecido por la ley sin hacer oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MARTIN ISILIO VILLASMIL URDANETA y SUGEY REBECA RANGEL ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-12.619.354 y 12.098.382 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 27 de Octubre de 2.000, por ante la Presidenta y Secretario respectivamente del Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 84, que corre inserta en las actas.-
De esta unión matrimonial no se procrearon hijos, tal como se evidencia de la declaración de los solicitantes.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 190° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las diez horas quince minutos de la mañana (10:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 04 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se certificaron copias conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-