Expediente N° 1.920/09
Demandante: GONZALEZ RINCON Elianora,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 17.669.038
Demandado: GONZALEZ BARROS Bartolo,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 15.726.120
Niño Niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
y/o Adolescente: González González de 2 y 1 años de edad
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ELIANORA GONZALEZ, y favor de los niños (o): XXXXXXXXXXXXXXXX GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de 2 y 1 años de edad respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: BARTOLO GONZALEZ. Alegó la accionante que el progenitor de sus hijos desde hace cuatro meses no le aporta lo suficiente para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerando el derecho que tienen los niños a un nivel de vida adecuado debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 18 de Mayo de 2009, mediante acta los ciudadanos ELIANORA GONZALEZ y BARTOLO GONZALEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para sus hijos, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano BARTOLO GONZALEZ, 1º) se comprometió a aportarle el 32% de un salario mínimo, lo cual equivale a la cantidad de (280Bs F) mensuales, según lo establecido por el Gobierno Nacional, donde la entrega será fraccionada en partes, es decir, (140,00 Bs. F) quincenales; mientras que los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) serán compartidos por ambos progenitores los gastos en partes iguales; 2°) Se comprometió aportale la suma de (Bs. F 300,00) para los gastos referentes a la época escolar; dicho monto será entregado la segunda quincena del mes de Agosto, es importante señalar que el niño Moisés Elías, no cuenta con la edad para cursar estudios ambas partes han acordado no establecer el monto que el progenitor debe aportarle para los gastos relacionados con la educación; quedando así comprometido que cubrirá un 50% los gatos al momento que el niño o requiera; 3°) Se comprometió aportarle (500,00 Bs. F) para lo referente a los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados la segunda quincena del mes de Noviembre; mientras que la compra del regalo de navidad será compartida por ambos progenitores. 4°) Se comprometió aportar la suma de (300,00 Bs. F) A fin de garantizar la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de sus hijos, el monto convenido ser entregado la segunda quincena del mes de Marzo. Y 5°) Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturada en el banco (B.O.D) a nombre de la progenitora como representante legal. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXX GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 09 de Junio de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263: del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 18 de Mayo de 2009, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos ELIANORA GONZALEZ y BARTOLO GONZALEZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX GONZÁLEZ GONZÁLEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 18 de Mayo de 2009, entre los ciudadanos ELIANORA GONZALEZ y BARTOLO GONZALEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:00, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 91, y el asiento diario N° 09 .-
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