Expediente N° 1918-09
Motivo: LIQUIDACION Y PARTICION DE
COMUNIDAD CONYUGAL
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos TRINA MARGOT MENDEZ GONZALEZ y JESÚS GUILLERMO BERNAL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.791.261 y V-7.693.564 respectivamente, domiciliados el Municipio Mara del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito, la Homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, la cual fue disuelta por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal N° 3, mediante sentencia proferida en fecha 04 de Mayo de 2009, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
. II.- El Tribunal para decidir observa:
El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, observa esta juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos TRINA MARGOT MENDEZ GONZALEZ y JESÚS GUILLERMO BERNAL, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Febrero de 1987, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura del Municipio Luis de Vicente, Distrito Mara del Estado Zulia, acta No. 8, según se evidencia de la sentencia dictada por Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal N° 3, encontrándose definitivamente firme: por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de bienes de la Comunidad Conyugal, realizada por los ciudadanos TRINA MARGOT MENDEZ GONZALEZ y JESÚS GUILLERMO BERNAL, ya identificados.
El inmueble constituido por una vivienda contiene una superficie de Ciento Dos metros cuadrados con Treinta centímetros cuadrados (102,30M2) , y el terreno sobre el que esta construida, mide Cuatrocientos Cuarenta y Seis metros Cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (446,25 M2), ubicado en la Población de Carrasquero, Urbanización Mi Fortuna, casa No. 09 – 10, calle 03, Tipo “A”, Parroquia Carrasquero del Municipio Mara del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con parcela 09-10; SUR: con la Avenida 2; ESTE: Linda con la parcela 09-20; OESTE: Linda con la calle 3, adquirido en fecha 16 de junio de 2000, anotado bajo 27, Protocolo Primero, Tomo 3, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia., se adjudica en plena propiedad a los hijos habidos en el Matrimonio, GAELIS EDERLENE, GREXI EDERLIN, GREILY EYDELIN, GREIDY EVELIN Y JESUS BENITO BERNAL MENDEZ, titulares de la Cedula de Identidad No. V-19.216.583; V-21.491.196; V-21.491.195; V-21.491.103 y V-26.806.745 respectivamente.
En relación a las prestaciones sociales, se ordena oficiar a la empresa Carbones del Guasare, S.A.,a fin de que se sirva hacer entrega a la ciudadana TRINA MARGOT MENDEZ GONZALEZ, el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivo, Caja de Ahorro y cualquier otro concepto devengado por el ciudadano JESÚS GUILLERMO BERNAL, ya identificado hasta la fecha del divorcio, esto es el 4 de mayo de 2009. Librese Oficio.
Los bienes que hayan adquirido a partir de la fecha 4 de mayo de 2009, fecha de ejecución de la sentencia de divorcio, será única y exclusiva propiedad del que los adquirió.
En relación al pedimento de levantar las medidas de embargo decretadas por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescente y la entrega de las cantidades embargadas, esta Sentenciadora niega lo solicitado por cuanto no tiene competencia, por no haber decretado las mismas.
Igualmente, se ordena devolver los originales dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaria las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatros (04) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 89,
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