San Rafael de El Mojan, 04 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ZULIS MAGLENE BAEZ, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH URDANETA, en un (01) folio útil y sus recaudos, désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en el libro respectivo Este Tribunal asumiendo la plena competencia atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 3°: “ Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias por la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias asignadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. ARTICULO 6° “Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL N° 1029 de fecha 17 de Enero de 1996 y la RESOLUCION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA N° 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución” y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley la admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, la ciudadana ZULIS MAGLENE BAEZ, asistida por la abogada en ejercicio JANETH URDANETA, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación del acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Jefatura civil de la Parroquia Luis de Vicente bajo el N° 23, del año 1956, el error denunciado consiste en que al identificar en dicha Acta a la contrayente se anotó el nombre de la misma “ZULY” cuando lo correcto “ZULIS”:para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Luis de Vicente, copia de la cedula de identidad y datos filiatorios emanados por la Oficina de identificación y Extranjería (ONIDEX), donde se evidencia que el nombre es “ZULIS” y no como erróneamente aparece en el Acta de Matrimonio.
En razón de lo expuesto, y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Parroquia Luis de Vicente y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la referida ciudadana “ZULIS“, así: donde dice: ZULY debe decir ”ZULIS“. Así se decide: expídanse por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y envíense a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. JACKELINE TORRES LA SECRETARIA

ABG. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha se dio entrada a la solicitud con el no 1917-09, cumpliéndose con lo ordenado y se libraron los oficios con las inserciones correspondientes. Se dictó y publico la sentencia bajo el N° 90, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal