- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos NINOSKA DEL C, RODRIGUEZ y MARCOS ALEXANDER ACEVEDO, en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ACEVEDO RODRIGUEZ. Alegaron los accionantes en su escrito que presentaron ante este Tribunal, que de común acuerdo para garantizarle a sus hijos un nivel de vida adecuado, decidieron establecer de manera definitiva la pensión alimentaria y demás beneficios que le corresponde pasar al ciudadano: MARCOS A, ACEVEDO, a sus hijos. Por lo tanto, en el escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.010, los ciudadanos NINOSKA DEL C, RODRIGUEZ y MARCOS ALEXANDER ACEVEDO, asistidos por los abogados LEONEL VILLALOBOS y NORELIS DEL C, NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 95.191 y 127.122 respectivamente, se comprometieron de mutuo acuerdo establecer las obligaciones alimentarias para los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ACEVEDO RODRIGUEZ, en la forma siguiente: 1°) El ciudadano MARCOS A, ACEVEDO, aportará a sus hijos como Obligación de Manutención, el CUARENTA POR CIENTO (40%) mensual del salario normal que percibe como Supervisor de Capital Humano de la empresa VILVA. 2°) Igualmente el ciudadano MARCOS A, ACEVEDO, ofreció el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la bonificación de fin de año par cubrir los gastos de navidad y fin de año; 3º) El obligado MARCOS A, ACEVEDO ofrece el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional para cubrir los gastos propios de la época escolar, y la ciudadana NINOSKA DEL C, RODRIGUEZ, se compromete entregar la lista de útiles escolares de mis hijos, para tramitar las mismas ante la empresa donde presto servicio. Y 4º) Para asegurar las obligaciones contraídas en este convenimiento, el ciudadano MARCOS A, ACEVEDO. Ofrece para que se le retenga de las prestaciones sociales la suma que le corresponda al CINCUENTA POR CIENTO (50%) como pensiones futuras, en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier otra causa que de por terminada su relacion laboral con la empresa VILVA. Por ultimo el ciudadano MARCOS A, ACEVEDO, autoriza suficientemente a este Tribunal para que oficie al Director de Personal o de Recursos Humanos de la Empresa Vilva, para que realice las retenciones correspondientes a los conceptos descritos anteriormente en este convenimiento.
En el mismo escrito la ciudadana NINOSKA DEL C, RODRIGUEZ, aceptó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de sus hijos.
Acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, ACEVEDO RODRIGUEZ.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NINOSKA DEL C, RODRIGUEZ y MARCOS ALEXANDER ACEVEDO, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ACEVEDO RODRIGUEZ, presentado ante este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2010. Al convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NINOSKA DEL C, RODRIGUEZ y MARCOS ALEXANDER ACEVEDO, ya identificados, presentado ante el Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.010. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Conforme a lo autorizado por el ciudadano MARCOS ALEXANDER ACEVEDO, particípese lo conducente al Director de Personal o de Recursos Humanos de la Empresa Vilva,, lugar donde presta servicios el mismo.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Expídase copia certificada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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