Expediente N° 1.911/09
Demandante: RODRIGUEZ Aidee Nubia
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Paez , C. I. N° V- 10.449.338.
Demandado: QUINTERO FLORES Jose Rafael,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Paez, C. I. N° V- 5.821.822.
Niño Niña: XXXXXXXXXXXXX
y/o Adolescente: de 12 y 9 años de edad
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana: AIDEE NUBIA RODRIGUEZ, y favor de los niños y/o adolescente:Se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 9 años de edad, respectivamente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Paez del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL QUINTERO. Alegó la accionante que convivió varios años con el mencionado ciudadano, y tiene mas de quince años que no me ayuda con nada yo he trabajado todo ese tiempo para mis hijos pero ya me canse y el es un Licenciado en Educación y no es un padre responsable, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Paez. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 18 de Diciembre de 2008, mediante acta los ciudadanos: JOSE RAFAEL QUINTERO y AIDEE NUBIA RODRIGUEZ, se comprometen establecer las obligación alimentaría para su hijos, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano:, PRIMERO se compromete a aportarle la suma de DOSCIENTOS (Bs. f 200,00) mensuales, todos los veintiséis de cada mes en una cuenta de ahorro que posee la ciudadana AIDEE NUBIA RODRIGUEZ, en el banco Provincial SEGUNDO: Se comprometió aportarle la suma de OCHOCIENTOS (Bs. F 800,00) los cuales serna depositados en el mes de Agosto de cada año; TERCERO: Se comprometió aportarle la suma de (Bs. F 700,00) en el mes de Diciembre de cada año, los cuales serán depositados los primeros días del mes; CUARTO En cuanto a este punto el Tribunal no se pronuncia ya que no es competente. Y QUINTO: Estableció el 15% de las pensiones futuras ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como DOCENTE. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Paez, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de los niños :Se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 01 de Junio de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Paez del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:
Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 18 de Diciembre de 2008, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Paez, entre las partes, ciudadanos: JOSE RAFAEL QUINTERO y AIDEE NUBIA RODRIGUEZ, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los niños :Se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 18 de Diciembre de 2008, entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL QUINTERO y AIDEE NUBIA RODRIGUEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los primero (01) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:30, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 85, y el asiento diario N° 26 .-
LA SECRETARIA,
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