Expediente N° 1.892-09

Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA

Demandante: ROLANDO BENITO FUENMAYOR POLANCO, mayor de
edad, C.I N° 17.951.577, venezolano,
Domiciliado en el Municipio Mara, Estado Zulia.

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano ROLANDO BENITO FUENMAYOR POLANCO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-17.951.577, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el Abogado RENY PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.316, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 358, inserta el día Quince (15) de Abril de 1985, ante el prefecto del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia, actualmente Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Alegando que existe un error material en cuanto al nombre de su madre en la referida partida, por cuanto su madre se llama LILINA MAITI y no LILIANA MAITE, por lo cual solicita corregir el error material. Acompaña a la solicitud, copias certificadas del acta de Nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, fotocopia de la cedula de identidad de su madre, copia certificada del acta de nacimiento de su madre expedida por Coordinación de Jefaturas civiles Registro Civil de la Parroquia Sinamaica, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de mayo de 2009 se admitió la solicitud, y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del estado Zulia. En fecha Doce (12) de mayo de 2009, el Alguacil del tribunal consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal.

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento signada con el No. 358, del ciudadano ROLANDO BENITO FUENMAYOR POLANCO, asentada en fecha 15 de Abril de 1985, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la prefectura del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia, actualmente Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en las cuales existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar a la madre del referido solicitante con el nombre de LILIANA MAITE, siendo lo correcto “ LILINA MAITI… ”

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil, Y en el asiento duplicado de la misma llevado por la señalada Oficina de Registro; se incurrió en el error de cambiar el nombre de la madre del postulante ya que aparece como “LILIANA MAITE,”cuando lo correcto es “LILINA MAITI” por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano ROLANDO BENITO FUENMAYOR POLANCO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 358, del ciudadano ROLANDO BENITO FUENMAYOR POLANCO, asentada en fecha Quince (15) de Abril de mil novecientos ochenta y cinco, en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la prefectura del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia, actualmente Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee “que es su hijo y de Liliana Maite…” debe leerse “que es su hijo y de Lilina Maiti…”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, al Primer (01) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 11, y asentada en el diario bajo el N° 17.-
LA SECRETARIA,