REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
Exp.: 01513-09
PARTES:
DEMANDANTE: JARNELLY JOSEFINA PERDOMO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 16.303.924, domiciliada en el Sector San Pedro, cuarta Calle, Sector Los Eucaliptos, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en representación de los niños DEINE JOSÉ y DEINERLYS JOSSENY CARRUYO PERDOMO.
DEMANDADO: DEINY JOSÉ CARRUYO TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.333.995, de igual domicilio.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 27.
En fecha 15 de Junio de 2009, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia la ciudadana JARNELLY JOSEFINA PERDOMO BRICEÑO, suficientemente identificada en autos y obrando con el carácter de parte demandante, sin asistencia de abogado, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto estoy en proceso de reconciliación con el progenitor de mis hijos, y el mismo está dispuesto en cumplir con la obligación de manutención, acudo en éste acto ante su competente autoridad para desistir del presente procedimiento de fijación de pensión alimentaria, solicitando así mismo que, previa certificación en actas por Secretaría, me sean devueltos los instrumentos originales que obran a los folios dos al siete (2-4) del presente expediente”. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana JARNELLY JOSEFINA PERDOMO BRICEÑO, anteriormente identificada, acuerda y ordena la devolución de los instrumentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo la Una de la tarde se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 27.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
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