REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 01 de Junio de 2009
199° y 150°
Exp.: 1.502-09
PARTES:
DEMANDANTE: HERNÁN CHIRINO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.614.256, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DAMIÁN NAVA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.896.
DEMANDADA: Asociación Cooperativa SERVICIOS TÉCNICOS COL, R.S., debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia en fecha 14 de Mayo de 2003, anotada bajo el No. 26, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, representada por el ciudadano ENDER JOSÉ ANZOLA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.212.171, domiciliado en el Sector Las Rurales, también conocido como El Cuatro, frente al Estadio de Sofball de Las Rurales, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN No. 26.
En fecha 28 de Mayo de 2009, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia el abogado DAMIÁN NAVA VILLALOBOS, anteriormente identificado, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HERNÁN CHRININO, también identificado, para exponer lo siguiente “De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a través de la presente diligencia y en este acto desisto de la acción y del procedimiento contenido en el presente expediente contentivo del Juicio por intimación seguido en contra de la Cooperativa de Servicios Técnicos C.O.L. R.S., identificada en actas, representada por el ciudadano ENDER ANZOLA, también identificado en actas; así mismo, solicito a éste Órgano Jurisdiccional homologue el presente desistimiento, lo pase en autoridad de Cosa Juzgada y antes del archivo del expediente ordene lo conducente para la devolución del instrumento cambiario (cheque) original, y deje copia fotostática certificada en su lugar, y una vez hecho esto ordene su archivo”. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso al apoderado judicial le ha sido conferida la facultad para disponer del objeto en litigio, desistiendo mediante tal acto tanto de la acción como del procedimiento, es procedente en derecho HOMOLOGAR mismo por cuanto la materia sobre la cual versa el presente desistimiento no afecta al orden público y se trata de un derecho disponible. Así se Declara.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento, y ordena hacer entrega al demandante del instrumento cambiario, previa certificación en autos por Secretaría. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Primer día del mes de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 26.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
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