RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-2.928.
CAUSA. OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
OFERENTE: LUIS FELIPE BRAVO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DE SUS HIJOS: LUIS ALEJANDRO, LUIRIANA MARIA, LUIS FELIPE Y LUIS JOSE BRAVO GOMEZ.
OFERIDA: MIRIAN COROMOTO GOMEZ.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano LUIS FELIPE BRAVO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.372.439, con domicilio en la avenida 11, casa N° 2-26, antes cale Colón, sector el Chupulum, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNNA, actuando a favor de sus hijos LUIS ALEJANDRO, LUIRIANA MARIA, LUIS FELIPE Y LUIS JOSE BRAVO GOMEZ, de 14, 12,18 y 19 años de edad, a la ciudadana MIRIAN COROMOTO GOMEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 9.332.168, domiciliada en la avenida 11, casa N° 2-26, antes cale Colón, sector el Chupulum, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha veintiuno (21) de Mayo del 2009, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana Mirian Coromoto Gomez y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Veintiseis (26) de Mayo del presente año se citó a la ciudadana Mirian Coromoto Gomez.-

En fecha Dos (2) de Junio del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS FELIPE BRAVO RODRIGUEZ Y MIRIAN COROMOTO GOMEZ, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin a la presente solicitud, donde el ciudadano Luis Felipe Bravo Rodriguez ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mensuales, fraccionados en dos quincenas de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01340427514273017882 a nombre de la ciudadana Mirian Coromoto Gómez.-

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (100%) de todos los gastos en cuanto a la salud de sus hijos, que no cubran los seguros personales a razon del trabajo que tiene el como su esposa Mirian Gomez.

TERCERO: Para la época de navidad y fin de año, el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4000,oo) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos.-

CUARTA: El padre ofrece para la época escolar sufragar el (100%) para la compra de uniformes, zapatos, útiles escolares, pago de la mensualidad del colegio y otros gastos que genere la educación de sus hijos LUIS ALEJANDRO Y LURIANA MARIA BRAVO GOMEZ.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos que ocasiones su hijo LUIS FELIPE BRAVO GOMEZ, en cuanto al pago de la Universidad, residencia y pensión de manutención.-

SEXTA: El padre ofrece el (100%) de los gastos que ocasiones su hijo LUIS JOSE BRAVO GOMEZ en cuanto a la universidad y los pasajes.

SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-

OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y acuerdan que el convenimiento podrá ser revisado de acuerdo a las necesidades de sus hijos, índice de inflación y situaciones que se le puedan presentar a cada uno.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, hecha por el ciudadano LUIS FELIPE BRAVO RODRIGUEZ a la ciudadana MIRIAN COROMOTO GOMEZ, a favor de sus hijos LUIS ALEJANDRO, LUIRIANA MARIA, LUIS FELIPE Y LUIS JOSE BRAVO GOMEZ, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,





La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 142.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.