RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 09-2.954.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE. NORKIS MARIBEL SUAREZ MOLINA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLIC N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DE LA MENOR: JELIKA PAOLA QUINTERO SUAREZ.
DEMANDADO: RENATO GEOVANNI QUINTERO ECHETO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NORKIS MARIBEL SUAREZ MOLINA venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.902.434, con domicilio en el sector 18 DE Octubre, Av. 6, casa N° 9-178, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNNA, actuando a favor de la menor JELIKA PAOLA QUINTERO SUAREZ, de 08 años de edad, en contra de la ciudadano RENATO GEOVANNI QUINTERO ECHETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 7.780.247, domiciliado en el sector Los Altos de Santa Bárbara, frente a la Plaza, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Once (11) de Junio del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Diecinueve (19) de Junio del presente año se citó al demandado ciudadano Renato Giovanni Quintero Echeto.-

En fecha Veintiseis (26) de Junio del 2009, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NORKIS MARIBEL SUAREZ MOLINA Y RENATO GEOVANNI QUINTERO ECHETO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro del banco de Venezuela N° 01020443700100007088, cuya titular es la ciudadana Norkis Maribel Suárez Molina-

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (100%) del bono para útiles escolares que perciba de su relación laboral.-

TERCERO: Para la época de navidad y fin de año, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo)) para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos, adicionalmente aportara el (100%) del bono de juguete que le corresponda anualmente.-

CUARTA: El padre ofrece el (20%) del bono vacacional. En caso de terminar su relación laboral, por retiro, despido, jubilación muerte el obligado ofrece el (20%) de las prestaciones sociales, para garantizar las pensiones futuras de la menor; dichas cantidades serán incrementadas anualmente en la misma proporción que se incremente el salario y los bonos del obligado.-

QUINTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio donde las partes se comprometan a respetarse mutuamente y respetar los derechos a favor de su hija, quedando limitado dicho régimen únicamente por la salud o las actividades escolares de la menor. La madre acepta lo ofrecido por el padre, ambas partes solicitan al tribunal la correspondiente homologación del convenimiento.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue NORKIS MARIBEL SUAREZ MOLINA contra el ciudadano RENATO GEOVANNI QUINTERO ECHETO, a favor de la menor JELIKA PAOLA QUINTERO SUAREZ, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 160.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg.



El Imputado Adolescente


SE OMITE IDENTIDAD

Acusador,

Abog. Jesús Rosales,


Victima Acusadora,

Luis Nairo Cubillan


El Defensor Público,


Abog: Zoraida Rodríguez,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,