RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 09-2.962.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ELIZABETH RIVERA JIMENEZ Y GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ BENAVIDEZ
A FAVOR DEL MENOR: MIGUEL ANGEL SUAREZ RIVERA
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH RIVERA JIMENEZ Y GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ BENAVIDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.902.403 y 7.7775.657, domiciliados en la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres del menor MIGUEL ANGEL SUAREZ RIVERA, de 15 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), que serán depositados a una cuenta de ahorro a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando éste se encuentre enfermo.-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta médica y presentación de récipes.-
CUARTA: El padre se compromete en aportar para época navideña la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para sufragar los gastos de su hijo, en cuanto a vestuario, ropa interior y calzados.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar para época escolar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, útiles escolares y calzados que requiera su hijo.-
SEXTA: En este acto el padre le hace entrega a la madre de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de pensiones de manutención correspondiente a los meses de abril y mayo de 2009.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado adolescente, los ingresos del obligado y índice de inflación del Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH RIVERA JIMENEZ Y GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ BENAVIDEZ antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH RIVERA JIMÉNEZ Y GIOVANNY ENRIQUE SUAREZ BENAVIDEZ, a favor del menor MIGUEL ANGEL SUAREZ RIVERA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Junio del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.962 el anterior fallo siendo las doce y diez de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 150.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L Ortega B.,
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