REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1795-2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO
PERENCIÓN ANUAL
Demandante: Condominio del Conjunto Residencial TINA GRACIA, en la personas de sus representantes legales ciudadanos JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ y JOE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los inpreabogado Nº 115.733 y 99.947 respectivamente, de este domicilio.
Demandado: ENDER CORONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.115.213, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción el Condominio del Conjunto Residencial TINA GRACIA, en la personas de sus representantes legales ciudadanos JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ y JOE CARDOZO RRUYO, alegando; Que el demandado le adeuda por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio desde el mes de febrero del año 2006 hasta el de marzo del 2008, la cantidad de DOS MIL QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2015,30), por lo que agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de DOS MIL QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2015,30), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, demanda esta que le se admitió en fecha 25 de marzo del 2008.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 29 de abril del 2008, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de junio del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN BARROSO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JUAN BARROSO
|