JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Junio de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ADA ELSA MORENO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.466.236, debidamente asistida por la abogada Odalis Vasquez Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.647, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana ADA ELSA ROSA VALERO DE BRITO, alega que por cuanto quien en vida era su hermano ciudadano JESUS ANTONIO MORENO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.053.919, según se evidencia de acta de defunción Nº 2125 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto en el mismo detentaba estado civil soltero y nunca tuvo hijo solicita le sea declarada como Única y Universal Heredera del mencionado ciudadano; sin embargo la misma manifiesta que en el acta de defunción aparece que el de cujus dejo una hija llamada Deicy Trinidad Moreno, pero la misma es su hija más no de su hermano; ahora bien de una revisión de los documentos acompañados este Juzgado ha podido constatar que efectivamente en el acta de defunción se indica que el de cujus JESUS ANTONIO MORENO MORALES, falleció el cinco de Diciembre de 2.008, no dejó bienes y dejo una hija nombrada Deicy Trinidad Moreno, de manera que este Juzgado ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción del de cujus, tal y como lo alega la solicitante, este mal puede declararla como única heredera cuando del acta de defunción se evidencia otra situación, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos la solicitante debe realzar la rectificación del acta de defunción para que su solicitud sea procedente, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos realizada por la ciudadana ADA ELSA MORENO MORALES, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P
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