JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Junio de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARISELA BETRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.384.793, debidamente asistida por la abogada NELEDY W. YORES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.752, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos JAVIER JOSE LOZADA GONZALEZ, ALEJANDRO LENNIN LOZADA GONZALEZ y LAURA BEATRIZ LOZADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.441.021, 12.441020 y 14.207.144, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARISELA BETRIZ GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos JAVIER JOSE LOZADA GONZALEZ, ALEJANDRO LENNIN LOZADA GONZALEZ y LAURA BEATRIZ LOZADA GONZALEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante SILVERIO JOSE LOZADA CEDEÑO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.367.507, y falleciere en fecha 16 de Abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 22 de Junio de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JAVIER JOSE LOZADA GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, signada con el Nº 1.302, Libro de Registro Civil del año 1.974, ALEJANDRO LENNIN LOZADA GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 241, Libro 01 del año 1.977, LAURA BEATRIZ LOZADA GONZALEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el 6896, del año 1.979; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 89, inserta en el Libro N° 01 del año 2.009, de SILVERIO JOSE LOZADA CEDEÑO, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos, JAVIER JOSE LOZADA GONZALEZ, ALEJANDRO LENNIN LOZADA GONZALEZ y LAURA BEATRIZ LOZADA GONZALEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos MARISELA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.84.793, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos JAVIER JOSE LOZADA GONZALEZ, ALEJANDRO LENNIN LOZADA GONZALEZ y LAURA BEATRIZ LOZADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.441.021, 12.441020 y 14.207.144, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVERIO JOSE LOZADA CEDEÑO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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