JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Junio de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y sus recaudos, presentada por los ciudadanos EDWARD JOSE FERNANDEZ BRAVO y EDEXY MARGARITA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.129.043 y 11.606.566, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Américo Meléndez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.936, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal formó expediente y lo numero, indicando que en auto por separado se resolvería la admisión de la demanda. De manera que el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos EDWARD JOSE FERNANDEZ BRAVO y EDEXY MARGARITA MARTINEZ MARTINEZ, alegan haber contraído matrimonio civil en fecha 10 de Diciembre de 1.999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta de copia mecanografiada acompañada, ahora bien analizada como ha sido la referida copia mecanografiada este Juzgado ha podido constatar que existe un error en uno de los números de la cédula de la contrayente, de manera que no correspondiendo el número de Cédula de Identidad con el de la solicitante, dada tal incongruencia en el número de cédula de Identidad, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos EDWARD JOSE FERNANDEZ BRAVO y EDEXY MARGARITA MARTINEZ MARTINEZ, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.
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