JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Junio de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana RAYSA LOURDES PERDOMO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.816.582, debidamente asistida por la abogada YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.032, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos JOSE MIGUEL VILLALOBOS PERDOMO, ROSICLER VILLALOBOS VASQUEZ, ROSELYNN DISLEYDA VILLALOBOS PERDOMO, ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS PERDOMO, JOSE MIGUEL VILLALOBOS ARENDEZ Y ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.286.779, 11.289.916, 13.082.060, 13.653.210, 9.723.841 y 16.782.186, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana RAYSA LOURDES PERDOMO DE VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos JOSE MIGUEL VILLALOBOS PERDOMO, ROSICLER VILLALOBOS VASQUEZ, ROSELYNN DISLEYDA VILLALOBOS PERDOMO, ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS PERDOMO, JOSE MIGUEL VILLALOBOS ARENDEZ Y ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS MORENO, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante JOSE MIGUEL VILLALOBOS VILCHEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.638.712, y falleciere en fecha 14 de Enero de 2009, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 21 de Abril de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE MIGUEL VILLALOBOS PERDOMO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 2822, Libro 1-7 del año 1.984, ROSICLER VILLALOBOS V., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el Nº 2142, Libro 06 del año 1.972, ROSELYNN DISLEYDA VILLALOBOS P., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, signada con el N° 1205, Libro 04 del año 1977, ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS P., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2228, Libro 06 del año 1979, JOSE MIGUEL VILLALOBOS A., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 1870, Libro 03 del año 1963 y ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS M., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de signado con el N° 2013, Libro 2-7 del año 1986 2 ;) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 052, inserta en el Libro N° 01 del año 2.009, de JOSE MIGUEL VILLALOBOS VILCHEZ, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3;) Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos JOSE MIGUEL VILLALOBOS. P., ROSICLER VILLALOBOS. V., ROSELYNN DISLEYDA VILLALOBOS. P., ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS P., JOSE MIGUEL VILLALOBOS. A. y ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS. M. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos RAYSA LOURDES PERDOMO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.816.582 y los coherederos JOSE MIGUEL VILLALOBOS. P., ROSICLER VILLALOBOS V., ROSELYNN DISLEYDA VILLALOBOS P., ROCIO DE LOS ANGELES VILLALOBOS. P., JOSE MIGUEL VILLALOBOS A. Y ALEJANDRO JOSE VILLALOBOS M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.286.779, 11.289.916, 13.082.060, 13.653.210, 9.723.841 y 16.782.186, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MIGUEL VILLALOBOS VILCHEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-