JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Junio de 2.009.
199° y 150°
Visto el anterior escrito de demanda presentado por la abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.799.549, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.795, actuando en su propio nombre y en representación de los abogados TIRZO CARRUYO GONZALEZ y ANA MARIA AVILA BELLOSO, inscritos en el Inpreabogado balo los Nros. 25.487 y 31.502, respectivamente, referida a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra el ciudadano JOSE A. CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.713.162, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En cuanto a la admisión de la demanda el Tribunal de un estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente este ha podido observar que conjuntamente con la demanda no se acompañaron los instrumentos fundantes de la misma, requisito necesario para poder admitir la demanda tal como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al establecer: “El libelo de la demanda deberá expresar: …. (Omissis) 6) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (Omissis), de manera que no habiendo la parte actora consignado los instrumentos fundamentes del derecho deducido, es por lo que este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, por no acompañarse el instrumento legal en el cual se fundamenta. Así se Decide.-
La Juez,



ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA. P.