Expediente: 1.942-09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana GABRIELLA ELEDA COLETTA GRIBORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.080.473, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, DOUGLAS CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.924, domiciliado procesalmente en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para solicitar de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, la rectificación de su acta de nacimiento signada con el N° 1.823, emitida por la oficina de Registro Principal del Estado Zulia; alegando que su nombre en GABRIELLA ELEDA, que así consta de partida de nacimiento signada con el N° 1.823 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, y que en el acta signada con el mismo número expedida por la oficina de Registro Principal su nombre aparece como GABRIELLA ELEIDA, que por cuanto su verdadero nombre es GABRIELLA ELEDA y no GABRIELLA ELEIDA, solicita la rectificación de dicha acta en ese sentido, que de la simple lectura de los mencionados asientos se evidencia el error cometido en su segundo nombre.
En fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la solicitud.

Con estos antecedentes, el Tribunal estando en término para dictar la sentencia correspondiente, pasa a resolver sobre lo solicitado.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Se observa que la solicitante a los fines de demostrar la existencia del error en que se incurrió al momento de levantar su acta de nacimiento, acompañó los siguientes recaudos:

1) Copia fotostática de la cédula de identidad Venezolana número V-13.080.473, correspondiente a la ciudadana GABRIELLA ELEDA COLETTA GRIBORIO.
2) Copia certificada del acta de nacimiento número 1.823 del año 1978, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana GABRIELLA ELEDA COLETTA GRIBORIO.
3) Copia certificada del acta de nacimiento número 1.823 del año 1978, que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana GABRIELLA ELEIDA COLETTA GRIBORIO, de la cual se solicita su rectificación en el segundo nombre.

El Tribunal valora en todo su contenido los medios probatorios aportados para el esclarecimiento del presente caso, por tratarse de documentos públicos presentados en copias certificadas o copia simple, como es el caso de la cédula de identidad de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De los medios probatorios acompañados se constata que ciertamente se cometió un error al momento de transcribir el segundo nombre de la solicitante en el acta que levantó la Oficina de Registro Principal, pues del cuerpo de la misma y del acta de nacimiento levantada en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el nombre correcto de la solicitante y con el cual fue asentada es GABRIELLA ELEDA COLETTA GRIBORIO y no GABRIELLA ELEIDA COLETTA GRIBORIO, en consecuencia se hace procedente su solicitud y así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana GABRIELLA ELEDA COLETTA GRIBORIO, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 1823, del libro del año mil novecientos setenta y ocho (1978) correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: “GABRIELLA ELEIDA”, debe leerse “GABRIELLA ELEDA”, que es el segundo nombre correcto de la solicitante, quedando de esta forma corregido el error cometido en su acta de nacimiento.
Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente, y al mismo tiempo que la ultima de las oficinas nombradas estampe la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 1.942-09.-