Exp.: 1.937-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Consta de los autos que el ciudadano OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.824.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.148, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PORTATILES JB, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Septiembre del año dos mil dos (2002), anotado bajo el número 29, tomo 36-A, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil NELSON Y GARCIA, S.R.L. (NELGAR), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de Julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986), anotada bajo el número treinta y cuatro (34), tomo 8-A, posteriormente modificada su naturaleza jurídica mediante acta de Asamblea General Extraordinaria, en fecha veintiséis (26) de Enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el número cuarenta y cuatro (44), tomo 16-A; en su carácter de deudor de la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 14.815,03), fundamentando su acción en un cheque, proveniente del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), signado con el numero 57003942, librado contra la cuenta corriente número 0116-0144-84-0003836908, correspondiente a la Sociedad Mercantil NELSON GARCIA, C.A. (NELGAR), a nombre de la Sociedad Mercantil PORTATILES JB, C.A., emitido en fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil nueve (2009), que riela en el folio tres (03) de las actas; el cual fue protestado en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil nueve (2009), por el Notario Público Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de Junio del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada a la presente demanda y se decretó la intimación de la Sociedad Mercantil NELSON Y GARCIA, C.A. (NELGAR), para que cancele al actor la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 20.000,28), mas la indexación de esta suma de dinero, o en su defecto se formule oposición conforme a las previsiones contenidas en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
UNICO
DEL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA
Observa este Sentenciador que la presente acción se fundamenta en un efecto mercantil denominado “Cheque”, el cual corre inserto en el folio tres (03) de las actas, y siendo la misma prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).
Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL PORTATILES JB, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS.
DECISIÓN
Este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado SOCIEDAD MERCANTIL NELSON Y GARCIA, C.A. (NELGAR), antes identificado, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (30.000,42), cantidad ésta correspondiente al monto intimado mas un cincuenta por ciento (50%), en el juicio que sigue la SOCIEDAD MERCANTIL PORTATILES JB, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL NELSON Y GARCIA, C.A. (NELGAR), por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos con sede en Torre Mara a los fines de su distribución.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 201-09.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp.: 1.937-09.
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