Expediente 1.883-09.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: PAOLA GABRIELA DI MARCO COSENTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.528.032, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandados: SOCIEDAD MERCANTIL ENCUADERNADORA SELECTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el número 31, tomo 29-A, y la ciudadana OLY DEL CARMEN FRANCHI DE CASSERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.521.504, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

0Motivo: DESALOJO.

Recibida la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada y admitió la misma en fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil nueve (2009).
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Juzgado informó al tribunal que en fecha siete (07) de Mayo del presente año, citó al representante de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ENCUADERNADORA SELECTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y a la ciudadana OLY DEL CARMEN FRANCHI DE CASSERINO
Por escrito consignado en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve (2009), las partes demandadas dieron contestación a la demanda incoada en su contra.
Por escrito presentado en fecha nueve (09) de Junio del año dos mil nueve (2009), la parte actora ciudadana PAOLA GABRIELA DI MARCO COSENTINO, antes identificada, asistida por la profesional del derecho YANITZA YAMILET MENDOZA JAIMES, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.532, DESISTIÓ de la demanda, solicitó se ordenara el archivo del expediente y pidió dos (02) copias cerificadas del escrito de desistimiento y del auto del tribunal.


Consideraciones para decidir.-

En relación a la institución del desistimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, establecen los artículos 264 y 265 eiusdem que:


“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Se observa de las actas que la ciudadana PAOLA DI MARCO COSENTINO, DESISTIÓ DE LA DEMANDA que por DESALOJO intentó en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ENCUADERNADORA SELECTA, C.A. y la ciudadana OLY DEL CARMEN FRANCHI DE CASSERINO, manifestando que la parte accionada de manera extrajudicial canceló los cánones de arrendamiento vencidos, correspondiente a al mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008) y a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año dos mil nueve (2009) e hizo entrega material del inmueble objeto de la demanda, libre de objetos y en buenas condiciones. En tal sentido, este Tribunal constata que quién desiste es la demandante asistida por un profesional del derecho, que la parte demandada, representada por su apoderado judicial CARLOS MORELL FRANCHI, suficientemente facultado, aceptó dicho desistimiento, y que en la materia sobre la cual versa la presente decisión no están prohibidas las transacciones.

DECISIÓN

ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana PAOLA GABRIELA DI MARCO CONSENTINO en el juicio que por motivo de DESALOJO intentó en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ENCUADERNADORA SELECTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, y de la ciudadana OLY DEL CARMEN FRANCHI DE CASSERINO, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente y así mismo se ordena expedir dos copias certificadas del escrito de desistimiento y del auto del tribunal.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.