Exp. N° 02857
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de junio de 2009
199° y 150°
Mediante solicitud de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana DULCE MARÍA IBARRA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.623.635, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NOEMÍ ELIZABETH PARADA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.991, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento N° 2.146, en la cual existe error material.-
En fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que correspondiera conocer.-
Sabido que en fecha cinco (05) de junio del corriente año, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha diez (10) de los corrientes la FISCAL TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en la referida fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009).-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante, ciudadana DULCE MARÍA IBARRA CASTELLANOS, antes identificada, que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 2.146, fechada veintiséis(26 de Julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), asentada en los libros de de Registro Civil de Nacimientos del año 1982 llevados por ante la Jefatura Civil del entonces Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, el funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error material al escribir su segundo apellido como “CASTELLANO”, cuando el correcto es CASTELLANOS.-
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadano DULCE MARÍA IBARRA CASTELLANOS, asentada en fecha 26 de junio de 1982 en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1982 por ante la Jefatura Civil del entonces Municipio San Francisco del Estado Zulia, distinguida con el No. 2.146, de donde se donde se aprecia el error material que se desea rectificar; esto es, el segundo apellido de la solicitante “CASTELLANO”.
2. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NERIO HERMEGILDO IBARRA SOTO y DULCE MARÍA CASTELLANOS DE IBARRA, progenitores de la solicitante.-
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana DULCE MARÍA IBARRA CASTELLANOS, se incurrió en el error de asentar el apellido de la solicitante “CASTELLANO” siendo lo correcto “CASTELLANOS”.
Estamos así en presencia de un simple error material en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el Acta de Nacimiento signada con el N° 2.146, fechada veintiséis(26 de Julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), asentada en los libros de de Registro Civil de Nacimientos del año 12982 llevados por ante la Jefatura Civil del entonces Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia de la ciudadana DULCE MARÍA IBARRA CASTELLANOS, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

En su contenido donde se lee “DULCE MARÍA IBARRA CASTELLANO” debe leerse “DULCE MARÍA IBARRA CASTELLANOS”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales